En Villa Calabuey a 27 de Agosto de 1752....


Catastro de Ensenada


2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

2ª.- A la segunda dijeron que es de Señorío perteneciente al excelentísimo Señor Conde de la Gomera a quien por razón de Señorío pagan en cada un año además de las Alcabalas que hirán declaradas en la pregunta respectiva con el nombre de pedidos humazgas y Jantares treinta y tres reales de vellón. Y por los reales derechos de Cientos Sisas y Millones que corresponde a Su Majestad (que Dios guarde) pagan en Arcas reales de la Ciudad de León anualmente mil quinientos y noventa reales vellón por (escriptura ) escritura de encabezamiento que tienen hecha a favor de Su real Magestad y responden.

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

3ª.- A la tercera dijeron que el término de este Lugar ocupa desde Oriente a Poniente media legua y de Norte a Sur otra media y de circunferencia por oras y Leguas dos y sus Linderos y sus confrontaciones son por la parte de Oriente con términos propios de el Lugar de Bustillo al Mediodía

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Alcabala.-
Tributo del tanto por ciento del precio que pagaba al fisco el vendedor en el contrato de compraventa y ambos contratantes en el de permuta.

Gravamen sobre las compraventas, establecido ya en el siglo XVIII. Tras una breve etapa en que consistió en el 5 por ciento del precio de venta, pasó pronto a una cuota del 10 por cien. Los Reyes Católicos establecieron sobre este tributo “que los vendedores pague el alcabala”. La alcabala gravaba todas las ventas, incluso las sucesivas de un mismo bien, de las que se exceptuaban algunos alimentos. Gravaba también los trueques o permutas, con la particularidad de que tales supuestos debía abonarse sobre el valor de ambas. Arrendada, administrada ó encabezada, la alcabala se enseñoreaba de la vida de los pueblos, pues todas las transacciones quedaban sometidas a la vigilancia de los arrendadores, de los fieles medidores y fieldanzas o de los procuradores y alguaciles de los concejos. Todos ellos sometían a rigurosa vigilancia en la entrada y salida de géneros de la villa, así como todos los movimientos de los comerciantes al por menor y los lugares de almacenamiento de los frutos (alhóndigas, trojes, bodegas, almazaras), llegando a marcar las piezas de tela en prueba del pago (en Granada, con el “sello de la Granada”, como señalan sus Respuestas Generales). Algunos pueblos establecían estímulos para que acudiesen a vender y comprar los vecinos de los contornos, reduciendo la cuota de la alcabala en determinados días y productos, práctica que suele aparecer con las denominaciones de quintas o franquezas. No eran pocas las villas exentas de alcabala; una de ellas Simancas, villa de la provincia de Valladolid donde se encuentra el archivo que custodia las Respuestas Generales del Catastro, entre otros miles de legajos y documentos. Los vecinos y moradores de dicha villa gozaban de exención total de alcabalas, así como el privilegio de Hidalguia.

Alhóndiga.-
Casa pública destinada para la compra y venta del trigo. En algunos pueblos sirve también para el depósito y para la compra y venta de otros granos, comestibles o mercaderías que no devengan impuestos o arbitrios de ninguna clase mientras no se vendan.

Troje.-
Espacio limitado por tabiques, para guardar frutos y especialmente cereales.


Humazgas.- ( Fumazgas).-
Tributo que se pagaba en la época medieval por ocupar las casas que habitaban.

Jantares.- (Yantares).-
Cierto tributo que pagaban, generalmente en especie, los habitantes de los pueblos y de los distritos rurales para el mantenimiento del soberano y del señor cuando transitaban por ellos. A veces se conmutaba en dinero.
Prestación enfitéutica que antiguamente se pagaba en especie, y hoy en dinero, al poseedor del dominio directo de una finca, y consistía, por lo común, en medio pan y una escudilla de habas o lentejas.

Sisas.-
Impuesto que se cobraba sobre géneros comestibles, menguando las medidas.

Sientos.- (Cientos).-
Tributo que llegó hasta el cuatro por ciento de las cosas que se vendían y pagaban alcabala.

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