Paneras y Alquerías.........en Villa Calabuey a 27 de Agosto de 1752.......

LA PANERA...a la derecha. Foto: Darío Herreros
ni alquerías y responden……


22ª Quántas Casas havrá en el Pueblo, qué número de inhabitables, quántas arruynadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al Dueño por el establecimiento del suelo, y quánto.

Molino. Óleo Ruiz

A la veinte y dos dijeron que en este lugar ai quarenta y quatro casas avitables y poseídas por sus dueños; una panera y una fragua y que aunque es de Señorío no se paga cosa alguna por el establecimiento de el suelo y responden……

23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
Fuelle de fragua. Foto: SugSus.

A la veinte y tres dijeron que el común de este lugar no tiene más rentas ni propios que los frutos que producen las tierras y heredades que constan de la relación dada por su prior y responden:

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

A la veinte y quatro dijeron que no ai nada de lo en ella contenido y responden….

25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.

A la veinte y cinco dijeron que el común deste lugar satisface por cargas anuales las siguientes al cura párroco de el zinquenta y siete reales vellón por razón de Botos y

FUENTE: CATASTRO DE ENSENADA

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