Las Murallas de Mansilla de las Mulas. 2ª parte

Puerta de la Concepción o de Santa María. CARLOS SIERO
En el año 1181 se va a dar el Fuero de Mansilla, Coyanza y Mayorga de Campos. El rey muestra gran sensibilidad respecto de Mansilla. La Carta Puebla a Mansilla habla del pan cocido, que no pague ningún censo. Propone castigos a concejos próximos, a Santas Martas y otros, si se entrometen en el concejo de Mansilla por la venta de pan y vino.

Se constituye una hermandad concejil entre los concejos de León, Astorga, Mayorga, Mansilla, para hacer trasvase de presos y un reglamento de muros o castellaje, como un impuesto para arreglar las murallas.

Cosas menudas del concejo de Mansilla

Monasterio de Santa María de Sandoval.
 Fuente: 
http://www.turisleon.com
Tanto en la conferencia que dio en Mansilla de las Mulas el historiador leonés don Justiniano Rodríguez, el 25 de noviembre de 1981, en la sala de fiestas, con verdadera amenidad y profundidad de investigación, así como en conversaciones con éste, profundo hombre de ciencia, siempre nos ha relatado la importancia que tuvo el concejo de Mansilla a lo largo de la organización histórica y social de la Alta Edad Media.

Mansilla tuvo cierta fricción con el monasterio de Santa María de Sandoval, porque cambio un poco el curso del río, y se reunía el concejo en la iglesia de San Nicolás para tratar estos debates.

Con el fin de tratar sobre el ganado menudo se reunían en concejo en la plaza y en la iglesia de Santa María de la Plaza.

El Fuero de La Cenia, del año 1288, es muy influido por el monasterio de San Miguel de Escalada. Mansilla va a tener con este Fuero ciertos derechos sobre La Cenia, principalmente para obligar a esta gran dehesa de La Cenia a pagar a Mansilla un impuesto de castellaje, con el fin de ayudar al sostenimiento y restauración de las murallas de Mansilla.

También le corresponde a Mansilla administrar la justicia sobre el alfoz de La Cenia.

Escudo de enrique III el doliente.
Fuente: http://es.wikipedia.org
Las murallas de Mansilla de las Mulas y el derruido castillo

Como hemos visto no debió tener mucha importancia Mansilla de las Mulas antes de su repoblación por Fernando II en 1181. Fue propiedad del célebre duque de Benavente, Don Fadrique de Castilla, hasta que Enrique III el Doliente se la arrebató, derribando su castillo en 1394, que no se volvió a reconstruir.

Luego pasó Mansilla al portugués Gil Vázquez de Acuña, que no tuvo sucesión, y con el correr de los tiempos pasó a los Enríquez, almirantes de Castilla, a la vez que la villa de Rueda del Almirante.

Escudo de Armas de
 Enrique III el dolinte.
 Fuente: 
http://es.wikipedia.org

Las murallas de Mansilla son uno de los más valiosos monumentos medievales de la provincia. Datan de la fecha de su repoblación, año 1181, cuando recibe su Carta Puebla, aunque debió existir cierto recinto amurallado anterior porque ya se consideraba lugar seguro para encerrar en 1110 al conde Pedro de Lara, favorito de la reina Doña Urraca.

El río Esla sirve de apoyo defensivo, que se suma a la muralla par la parte noroeste. En esta parte la muralla corre paralela al río, formando una serie de curvas o sinuosidades, sin torres, pero reforzadas con un talud. En la base tienen un grosor de unos tres metros.


El aparejo es de tapial de cal y canto y se remata con almenas sin saeteras.
Toda Mansilla se hallaba rodeada por la muralla, que disponía ya de torres albarranas cada cuarenta metros, en forma de semicilindros como reductos aislados en comunicación con un antemuro, que hoy ya no existe. Primeramente fueron torres albarranas huecas, luego fueron ya rellenadas y macizadas con cantos y cal. Una de las torres es cuadrada.

Rueda del Almirante   Autor:  MikeMay ©
Poseía cuatro puertas en los cuatro lados de la muralla. Hoy se conservan dos de ellas: la de la Concepción, alta y de bella estampa, saliendo en dirección a Cistierna; la otra al sur, abocinada, pequeña, a forma de túnel de bóveda de cañón con mayor arco en el exterior que en el interior. Los arcos son apuntados. Hay otra puerta muy pequeña, una poterna, que da salida al río. Se conserva aún una tercera parte de la muralla.

Frente a la muralla que corre paralela al río se ha acondicionado la chopera para lugar de esparcimiento veraniego; porque Mansilla es como un talismán refulgente de belleza que atrae a los astures tramontanos. Y es que en Mansilla vaga el espíritu picaresco e inquieto de la moza Justina, La Pícara Justina, que supo crear en el campo literario López de Úbeda.

Cita histórica

Iglesia de Villamarco.León. Autor: Cony999
El día 21 de enero de 1257 se tomó un acuerdo para solucionar la disputa que venía ocurriendo durante largo tiempo entre el obispo Martín Fernández y el cabildo de la iglesia de León, de una parte, y el concejo de Mansilla de las Mulas, de otra, acerca de las villas y vasallos de Reliegos, Santas Martas, Villamarco, Valdeasneros, Penilla, Escarabajosa y Santa Cruz, que eran del obispo, pero a las que el concejo de Mansilla solicitaba que contribuyeran a la facendera por estar sitas en su alfoz, a lo que la iglesia de León se negaba.


Finalmente, interviniendo Gonzalo Alfonso de Mayorga, alcalde del rey en Mansilla, ante el concejo para que accediera a la avenencia, ambas partes acordaron amigablemente las siguientes resoluciones:

1. Cuando los de Mansilla fueran a la hueste con el rey, los hombres de las villas mencionadas han de ir con ellos por sus cuerpos.

2. Cuando los de Mansilla hayan de dar facendera en dinero, los de las villas han de pechar, según lo que cada uno tuviere, la mitad.

3. En el pago al rey del yantar, pedido u otra imposición, los de las villas pagaran la mitad.
4. Pagarán asimismo la mitad en los gastos de defensa de Mansilla, sus vecinos, alfoz o villas.

5. No están obligados a pagar cuando pidan los de Mansilla su alfoz por villas, montes u otros lugares.

6. Se comprometen a dar dos hombres buenos de cada villa para tasar y echar las cañamas con los de Mansilla cuando se hiciere, y que estos u otros traigan las cañamas a Mansilla; si no lo hicieran así, podrán ser prendados.

7. Por incumplimiento de estos acuerdos o por otras causas no pueden entrar en las citadas villas alcalde, juez, concejo o andador de Mansilla, salvo por los casos de corte: mujer forzada, ladrón encartado, traidor, quebrantador de camino. Las caloñas que produjeran se dividirán entre el obispo y el concejo de Mansilla.

8. El concejo de Mansilla se compromete a ayudarlos, como a sus alfoceros, en las demandas y pedidos del rey.

9. Se mantiene para los de las villas el impuesto para sostén del castillo y la exención del portazgo.

10. Se regula el trámite de los pleitos de los de las villas con los de Mansilla.

Fuente: www.saber.es


Alfoz.-
1. amb. Arrabal, término o pago de algún distrito, o que depende de él.
2. amb. Conjunto de diferentes pueblos que dependen de otro principal y están sujetos a una misma ordenación.

Cáñama.-
1.  f. Repartimiento de cierta contribución, que se hacía unas veces a proporción del haber y otras por cabezas.

Pecuniario, ria.-
1.  adj. Perteneciente o relativo al dinero efectivo.

Pechar1.-2.  (De pecho2)
1. tr. Pagar pecho ( tributo).
2. tr. Am. Sablear, estafar.
3. tr. ant. Pagar una multa.
    4. intr. Asumir una carga o sujetarse a su perjuicio. Pechar CON su actuación.

Castillaje.-
1. m. castillería ( derecho de paso por el territorio de un castillo).

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