MONUMENTOS HISTÓRICOS DEL MONASTERIO DE SAHAGÚN


Fuente: http://agrega.educacion.es/. Arco de San Benito y Escudo
II.

Tanta magnificencia y esplendor, tanto poder y grandeza no
son hoy más que polvo y ruinas , soledad y tristeza.

A una extensa nave con imposta ajedrezada, con ventanas de
redondas y múltiples archivoltas , con pilares de historiados ca-
piteles , con cariátides deformes , muestra lo que abarca la cons-
trucción románica; y como brotando de ella, como nacidas bajo
su amparo, doscientos años más tarde se ven cruceros y arran-
ques y pilastras ojivales; el renacimiento clásico, ya tendiendo
a las ideas reformistas, ostenta en uno de los lienzos de ponien-
te una puerta monumental alzada en el siglo XVII , en la que
campea el característico escudo de la potente casa de Austria,
con dos inscripciones.



FUENTE:http://www.trivago.es/. Ruinas del Monasterio de Sahagún.

Adornan las metopas los sí­mbolos de todas las órdenes militares de España, apareciendo mutiladas, las efigies de San Facundo y Primitivo en dos 
hornacinas a los lados de la puerta. Es jónica la fachada principal y de 
construc-ción reciente, alzándose en el macizo que corresponde a la nave
lateral derecha una torre, también moderna, de sencillo y ordinario trazado. 
Por último, entre la torre y el espacio ocupado por los claustros y 
dependencias del monasterio hay una notabilísima capilla, toda de piedra 
sillar, muy rica en labores,único resto que se conserva í­ntegro en todo 
aquel informe cúmulo de ruinas.



FUENTE: http://www.minube.com/. Ruinas del Monasterio de San Benito de Sahagún

Pero si con los trastornos y vicisitudes políticas tantos monu-
mentos se han perdido para el arte, la historia recogerá en su
día interesantes y preciosos datos del riquísimo Archivo que
aquel monasterio poseí­a y que se ha salvado afortunadamente,
merced a los esfuerzos de la Real Academia de la Historia, con-
servándose hoy en el Histórico Nacional.



EL MONASTERIO DE SAHAGUN. V

III.

Consta el Archivo de este Monasterio de 1723 documentos, de
los cuales 355 son cartas y privilegios reales , 206 bulas y do-
cumentos eclesiásticos , y los restantes compras , ventas , dona-
ciones, permutas, arras, con algunos cartularios, becerros y
registros, etc. * Se refieren todos ellos a un periodo de tiempo
que comienza en el año 857 , fecha del documento más antiguo,
y termina en este siglo con un breve del papa Gregorio XVI.


FUENTE:http://www.trivago.es/. Ruinas del Monasterio de Sahagún

La sección primera, que es la de documentos reales, es una co-
lección de donaciones, gracias y mercedes, concedidas por los
reyes al monasterio. Descollando entre éstas la de D. Alfonso VI,
que le concede el privilegio de coto, « ut scurro fisci regalis non
intret intus nec uituperetj anuas eorum, ñeque pro roxo, ñeque
pro homicidio, ñeque pro fossatera, ñeque pro castellera, ñeque
pro annuda, ñeque pro nutio, ñeque pro ignor. ñeque per aliqua
hereditate, sed ex ómnibus his calumpnis permaneant libere et
illese*; a la de Doña Urraca, a quien debia Sahagun el derecho de
labrar moneda, -^ ista tamen servata ratione ut monetarii sint per
raanum abbatis. Ipse abbas experimentum moneta faciat. Ipse in
ipsís monetariis omnem justitiam si monetam falsificaverint ut
sibi placuerit faciat , et quadamque aut de moneta ipsa aut de
occasione monote potuerint lucrare vel conquirere equa portio-
ne in tribus partibus dividatur. Unam abbas retineat, aliam re-
gina accipiat , terciam sanctimoniales Sancti Petri possideant '» ;


 FUENTE:http://www.trivago.es/. Ruinas del Monasterio de Sahagún

Los monjes tení­an distribuidos los documentos de este Archivo en dos grandes secciones. En la primera colocaron los privilegios y gracias reales y apostólicas, y en el segundo todos los demás, debidamente clasificados por orden alfabético de los pueblos a monasterios a que se referí­an. La mayor parte de este trabajo la hizo el P. Fr. Juan Benito Guardiola , archivero de Sahagun, a mediados del siglo XVI.

Privilegio de D. Alfonso YI, reseñado en el art. 60.

Privilegio de Doña Urraca, reseñdo. en el art. 77.



VI EL MONASTERIO DE SAHAGÚN


FUENTE: http://www.ciberia.es/~ Papa.- Gregorio VII

A la de Alfonso VII , que le hace donación de todos los judí­os de
la villa en calidad de vasallos *, y las de otros muchos que se
registran en este Í­ndice. Ya corrí­an los años medios de la pasa-
da centuria , y todavía Carlos III confirmaba a Sahagun todos
los fueros, libertades y franquezas concedidas al mismo por sus
mayores; y esta confirmación, que por última vez le otorgaba
este monarca, la vinieron prestando sus antecesores a solicitud
del Monasterio, que temía, con fundamento, que algún monar-
ca menos devoto viniera a usurparlo lo que otros con pródiga
mano le donaran , repartiéndolo entre sus huestes como bote
del enemigo *.

La sección de documentos eclesiásticos comprende varias sen-
Tencias, nombramientos y presentaciones de beneficios, estatu-
tos y ordenanzas de comunidades religiosas y algunas bulas de
no escaso i­nterés, entre las que deben mencionarse la de Gre-
gorio VII, dada a instancia del abad D. Bernardo, en la cual
toma bajo su protección y amparo a Sahagun, eximiéndole de
toda jurisdicción eclesiástica y secular, y exigiéndole, en señal
de vasallaje, dos sueldos de pensión anual pagaderos a la cáma-
ra apostólica. Otra de Caliste II, en la que remite el palio al
arzobispo de Toledo D. Bernardo, y le constituye primado de
las Españas *, y otras muchas en las que se confirman todas las
donaciones hechas al Monasterio, que ni aun así­ se creía seguro
en la posesión de sus bienes y propiedades siempre expuestos a
usurpaciones y saqueos en aquellos tiempos de fuerza y anarquí­a.



 FUENTE: de Francís de Blas. Calixto II. Pontifex Romanus


* Privilegio de D. Alfonso VII, reseñado en el arl. i 06.

El mismo Alfonso VH dice a este propósito, en el art. S6 : * Unde muis necesitatibus coangustatus et leví adolescentíse sensu agitatus suppradicto abbati et monachis multa iniuste, ut modo iam meliori sensu recognosco, sustuli aurum et argenlum et subslantiam monasterii ad meum el meorum miiilum suinplum accepi. Cautum et regali­a necnon romana privilegia infregi. Ville prefectum contra ius et fas imposui. Consuetudines antiquas, novas iuducens inmutavi. Villas celerasque posesiones intuset extra michi mililanlibus distribuí.*

^ Documento reseñado en el art. 2290.

* Documento reseñado en el art. 2301..



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