Diezmos y primicias en.....Villa Calabuey a 27 de Agosto de 1752.......


otro una arroba seis libras y quarteron de lana, un cerdo y tres partes de otro que reducido a dinero y regulado a los precios que anteceden valen lo que precibe por dicha razón el referido convento setenta y ocho reales vellón; a Dª. Gertudis de Modino la pertenece por la misma razón otros tres corderos y tres partes de otro una arroba seis libras y quarterón de lana, un cerdo y tres partes de otro que reducido a dinero a los precios que los antecedentes suma lo que dicha D.ª Gerdudis lleva otros setenta y ocho reales vellón.

Pintura al oleo, Iglesia de Villacalabuey Autor: Alberto Rodrigo Ruiz
Y en quanto al derecho de primicia que se paga a la fabrica de este lugar monta a cinco cargas y media de trigo que valen reducidas a dinero doscientos ochenta y seis reales vellón. Y por lo respectivo a los arrendatarios de el Boto de Santiago que corresponde a los canónigos de su Cathedral suele ascender lo que perciben a dos cargas y media de dicha especie que a los precios de su regu

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